Cómo funciona una herencia inmobiliaria

Cuando fallece un ser querido, debemos tratar con ciertos trámites a realizar y si bien ya es difícil lidiar con la situación de pérdida, lo mejor es encontrar expertos y profesionales en la materia que, de alguna manera, te ayuden y dirijan en todo el proceso. Especialmente cuando se trata de una herencia inmobiliaria.

La gestión de herencias es uno de los asuntos que más suelen traer dolores de cabeza, por ello desde Inmoalarkón queremos darte toda la información que necesitas al respecto. Los mejores consejos para la tramitación de la herencia de un inmueble o patrimonio inmobiliario. Coge papel y lápiz y toma nota:

Trámites a realizar

Primeramente, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades, que se solicita a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, para conocer si hay testamento y en qué notaría se concedió; de esta forma podemos obtener una copia autorizada.

Una vez tengamos la copia autorizada de dicho testamento, necesitamos el certificado literal de defunción del causante y el certificado de actos de última voluntad. Con ello, hay que dirigirse a una notaría previamente elegida y tramitar la herencia donde se adjudicarán los bienes provenientes de dicha herencia. En caso de que no haya testamento, habrá que hacer un Acta de Declaración de Herederos, ante un Notario hábil.

Los tipos de plazos

  • Plazos civiles: Las escrituras de aceptación y partición se podrán realizar en cualquier momento, sin embargo, la legislación fiscal señala que se haga en un tiempo de seis meses, sería conveniente cumplir esta recomendación.
  • Plazos fiscales: Son seis meses a partir del fallecimiento del propietario, en los que se deben pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana. Si no se realizan los trámites en este plazo tendrás que pagar recargo e intereses de demora a la Agencia Tributaria.

Impuestos

  • Con dicha adjudicación de la herencia, habrá que realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dentro de los 6 meses posteriores desde el fallecimiento, aunque hay posibilidad de solicitar una prórroga, que no puede ser superior a seis meses.
  • Pago de Plusvalía Municipal, solo en el caso de heredar o recibir en donación bienes de naturaleza urbana. Es decir, pisos o viviendas, terrenos urbanos, locales, garaje.

Los herederos del inmueble tendrán que hacer frente a esta plusvalía municipal, que se calcula teniendo en cuenta el valor que ha tenido el inmueble desde que se compró, hasta el día en el que se recibe la herencia. Este impuesto será gestionado en el Ayuntamiento donde radique el inmueble.

Registrar la propiedad

Finalmente, el último paso es acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes inmuebles procedentes de la herencia, porque si no se lleva a cabo este paso, el nuevo propietario no tendrá posibilidades de vender el inmueble.

El heredero tendrá que poner a su nombre cualquier documento que esté a nombre del fallecido, y para ello tendrá que acudir a las entidades bancarias con una copia simple de la escritura de aceptación de herencia.

Cuando ya se ha finalizado dicho registro de la propiedad, ya se es el propietario y titular de dicho inmueble. De esta forma ya podemos gestionar tanto el alquiler como la venta del mismo sin ningún tipo de problema.