Los impuestos que se asumen al comprar un inmueble

Al comprar una vivienda es muy importante tener en cuenta cuáles son los gastos que se derivan de esa transacción, entre los que se incluirán aquellos gastos derivados por la escrituración de la compraventa, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los honorarios de la gestoría, que normalmente se encarga de tramitar esa inscripción y de liquidar los impuestos.

Precisamente, uno de los gastos más importantes en la compra de una vivienda, son aquellos impuestos que están asociados a la compraventa, y que pueden ser autonómicos o estatales y varían en función del tipo de vivienda que compremos.

IVA

Tendremos que liquidar el IVA en el caso de que compremos una vivienda nueva. Se trata de un impuesto estatal, con un porcentaje igual para todo el territorio nacional, que consiste en un 10% para viviendas de carácter general y en un 4% para viviendas de protección oficial.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Si adquirimos una vivienda de segunda mano, nos corresponde pagar el ITP, esto es un impuesto que depende de la Comunidad Autónoma y en el caso de Andalucía, correspondería a un tipo general de entre un 8% y un 10%. Existen ciertas excepciones, como en el caso de que sea una vivienda habitual que no supere los 130.000€ para un comprador menor de 35 años o que no supere los 180.000€ y sea para una persona con minusvalía superior al 30%, en ambos casos, pagarían un 3,5% del ITP.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Es el impuesto que grava los documentos notariales que se asocian tanto a la compraventa de una vivienda, como a la formalización de un préstamo hipotecario.

Este impuesto se divide en dos cuotas:

  • Una cuota fija con referencia al papel timbrado donde se extienden los documentos notariales y que cuesta igual en todo el territorio nacional, con un coste de 0,30€ por pliego y 0,15€ por folio.
  • Una cuota variable o gradual, que depende de la Comunidad Autónoma, y que en el caso de Andalucía, corresponde a un tipo general de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1,5% pero también existen tipos reducidos para las mismas excepciones que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y que corresponde a un 0,3% para los compradores de vivienda menores de 35 años y del 0,1% para compradores con discapacidad.

El pago de estos impuestos, además de depender del tipo de vivienda que se compre también se tiene en cuenta tanto en la compraventa como en la hipoteca, por lo tanto:

En la compraventa de una vivienda nueva habría que abonar el IVA, junto con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con cuota fija y cuota variable, y en el caso de solicitar hipoteca para la compra, habría que abonar de nuevo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados también con cuota fija y variable.

Si se compra una vivienda de segunda mano, hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, solo la cuota fija y si solicitamos hipoteca, habría que volver a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados con la cuota fija y la variable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria de 2019 el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que hay abonar en la formalización del préstamo hipotecario, junto con los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría, corresponde a la entidad bancaria.

Si no queremos llevarnos sorpresas a la hora de comprar una vivienda, tendremos que contar con unos ahorros de entre el 10% y el 12% para cubrir estos gastos de compraventa, junto con los impuestos correspondientes. Asimismo, y en el caso de que vayamos a solicitar hipoteca, hay que considerar que la entidad bancaria solo suele conceder el 80% del valor de tasación.

En Inmoalarkón te ayudamos durante todo el proceso de compraventa de tu inmueble y te explicamos y asesoramos con respecto a los impuestos que hay que asumir al comprar una vivienda.